UN POCO DE HISTORIA
Siempre han existido cristianos que han vivido el amor de Dios y a los demás de manera extraordinaria. Estas personas eran especialmente apreciadas por los creyentes que los habían conocido, tanto por haber sido imitadores de Cristo como por sus poderes de hacer milagros. Por este motivo, los santos originalmente eran aclamados a “vox populi”; es decir, por aclamación popular. Pero surgió la pregunta: ¿Cómo se podía tener la seguridad de que los santos invocados por la gente eran realmente santos?
Para evitar excesos, los obispos tomaron la responsabilidad de ver quiénes debían ser declarados santos en sus diócesis. Concluida la verificación, se les asignaba un día de fiesta, generalmente el aniversario de su muerte, por ser el día en que habían nacido a una nueva vida con Cristo.
A finales del s. X (993) tenemos el primer caso en que una canonización es aprobada directamente por un Papa. A partir de 1234 las canonizaciones se reservaron sólo al Sumo Pontífice. En 1588 el Papa Sixto V creó la Congregación de Ritos y la encargó de estudiar los casos de canonización. En 1917 el proceso aparece codificado en el Código de Derecho Canónico y en la década de los 80 se han realizado las últimas reformas para simplificar el proceso.
LOS PASOS
Ya en el s. V, los criterios por los que se consideraba “santa” a una persona eran: 1) su reputación entre la gente (“fama de santidad”), 2) el ejemplo de su vida como modelo de virtud heroica y 3) su poder de obrar milagros, en especial aquellos producidos póstumamente sobre las tumbas o a través de las reliquias.
Actualmente hay tres pasos en el proceso oficial de la causa de los santos:
1. Venerable
Con el título de Venerable se reconoce que un fallecido vivió las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad), las cardinales (fortaleza, prudencia, templanza y justicia) y todas las demás virtudes de manera heroica; es decir, extraordinaria.
2. Beato
Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado después de su muerte. El milagro requerido debe ser aprobado a través de una instrucción primaria canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos (algunos de ellos no son creyentes) y de teólogos. El milagro no es necesario si la persona ha sido reconocida mártir.
Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local.
3. Santo
Con la canonización, al beato es incluido en la lista o canon de los santos de la Iglesia (de allí el nombre de canonización). Para este paso hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. El Papa puede obviar estos requisitos. La canonización compromete la infalibilidad pontificia.
Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia universal. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
Con el título de Venerable se reconoce que un fallecido vivió las virtudes teologales (fe, esperanza y caridad), las cardinales (fortaleza, prudencia, templanza y justicia) y todas las demás virtudes de manera heroica; es decir, extraordinaria.
2. Beato
Además de los atributos personales de caridad y virtudes heroicas, se requiere un milagro obtenido a través de la intercesión del Siervo/a de Dios y verificado después de su muerte. El milagro requerido debe ser aprobado a través de una instrucción primaria canónica especial, que incluye tanto el parecer de un comité de médicos (algunos de ellos no son creyentes) y de teólogos. El milagro no es necesario si la persona ha sido reconocida mártir.
Los beatos son venerados públicamente por la iglesia local.
3. Santo
Con la canonización, al beato es incluido en la lista o canon de los santos de la Iglesia (de allí el nombre de canonización). Para este paso hace falta otro milagro atribuido a la intercesión del beato y ocurrido después de su beatificación. El Papa puede obviar estos requisitos. La canonización compromete la infalibilidad pontificia.
Mediante la canonización se concede el culto público en la Iglesia universal. Se le asigna un día de fiesta y se le pueden dedicar iglesias y santuarios.
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