1. Siervo de Dios.
El Obispo diocesano y el Postulador de la Causa piden iniciar el proceso de canonización. Y presentan a la Santa Sede un informe sobre la vida y las virtudes de la persona.
La Santa Sede, por medio de la Congregación para las Causas de los Santos, examina el informe y dicta el Decreto diciendo que nada impide iniciar la Causa (Decreto "Nihil obstat"). Este Decreto es la respuesta oficial de la Santa Sede a las autoridades diocesanas que han pedido iniciar el proceso canónico.
Obtenido el Decreto de "Nihil obstat", el Obispo diocesano dicta el Decreto de Introducción de la Causa del ahora Siervo de Dios.
2. Venerable.
Esta parte del camino comprende cinco etapas:
a) La primera etapa es el Proceso sobre la vida y las virtudes del Siervo de Dios. Una Comisión jurídica, designada por el Obispo, recibe los testimonios de las personas que conocieron al Siervo de Dios. Esta Comisión diocesana no emite juicio alguno sobre la declaración de santidad de los Siervos de Dios; este juicio queda reservado a la Congregación para las Causas de los Santos.
b) La segunda etapa es el Proceso de los escritos. Una comisión de censores teólogos, señalados también por el Obispo, analiza la ortodoxia de los escritos del Siervo de Dios.
c) La tercera etapa se inicia terminados los dos procesos anteriores. El Relator de la Causa nombrado por la Congregación para las Causas de los Santos, elabora el documento denominado "Positio". En este documento se incluyen, además de los testimonios de los testigos, los principales aspectos de la vida, virtudes y escritos del Siervo de Dios.
d) La cuarta etapa es la discusión de la "Positio". Este documento, una vez impreso, es discutido por una Comisión de Teólogos consultores, nombrados por la Congregación para las Causas de los Santos. Después, en sesión solemne de Cardenales y Obispos, la Congregación para las Causas de los Santos, a su vez, discute el parecer de la Comisión de Teólogos.
e) La quinta etapa es el Decreto del Santo Padre. Si la Congregación para las Causas de los Santos aprueba la "Positio", el Santo Padre puede proceder a promulgar el Decreto de heroicidad de virtudes. El que era Siervo de Dios pasaría a ser considerado Venerable.
3. Beato o Bienaventurado.
a) La primera etapa es mostrar el "Venerable" a la comunidad como modelo de vida e intercesor ante Dios. Para que esto pueda ser, el Postulador de la Causa debe probar ante la Congregación para las Causas de los Santos:
- La fama de santidad del Venerable. Para ello, elabora una lista con las gracias y favores pedidos a Dios por los fieles por mediación del Venerable.
- La realización de un milagro atribuido a la intercesión del Venerable. El proceso de examinar este "presunto" milagro se lleva a cabo en la Diócesis donde ha sucedido el hecho y donde viven los testigos. Generalmente, el Postulador de la Causa presenta hechos relacionados con la salud o la medicina. El Proceso de examinar el "presunto" milagro debe abarcar dos aspectos: a) la presencia de un hecho (la sanación) que los científicos (los médicos) deberán atestiguar como un hecho que va más allá de la ciencia, y b) la intercesión del Venerable Siervo de Dios en la realización de ese hecho que señalarán los testigos del caso.
b) Durante la segunda etapa, la Congregación para las Causas de los Santos examina el milagro presentado.
Dos médicos peritos, designados por la Congregación, examinan si las condiciones del caso merecían un estudio detallado. Su parecer es discutido por la Consulta médica de la Congregación para las Causas de los Santos (cinco médicos peritos).
El hecho extraordinario presentado por la Consulta médica es discutido por el Congreso de Teólogos de la Congregación para las Causas de los Santos. Ocho teólogos estudian el nexo entre el hecho señalado por la Consulta médica y la intercesión atribuida al Siervo de Dios.
Todos los antecedentes y los juicios de la Consulta Médica y del Congreso de Teólogos son estudiados y comunicados por un Cardenal (Cardenal "Ponente") a los demás integrantes de la Congregación, reunidos en Sesión. Luego, en Sesión solemne de los cardenales y obispos de la Congregación para las Causas de los Santos, se da su veredicto final sobre el "milagro". Si el veredicto es positivo, el Prefecto de la Congregación ordena la confección del Decreto correspondiente para ser sometido a la aprobación del Santo Padre.
c) En la tercera etapa, y con los antecedentes anteriores, el Santo Padre aprueba el Decreto de Beatificación.
d) En la cuarta etapa, el Santo Padre determina la fecha de la ceremonia litúrgica.
e) La quinta etapa es la Ceremonia de Beatificación.
Nota: Esta fase de probar un primer milagro no se requiere en el caso de que el proceso de canonización sea de un posible “mártir”. Sí es necesario para quienes el proceso se introduce como un candidato “confesor de la fe”.
4. Santo.
a) La primera etapa es la aprobación de un segundo milagro para el “confesor de la fe”, primero para el “mártir”.
b) Durante la segunda etapa, la Congregación para las Causas de los Santos examina este segundo milagro presentado. Se requiere que este segundo hecho milagroso haya sucedido en una fecha posterior a la Beatificación. Para examinarlo, la Congregación sigue los mismos pasos que para el primer milagro.
c) En la tercera etapa, el Santo Padre, con los antecedentes anteriores, aprueba el Decreto de Canonización.
d) La cuarta etapa es el Consistorio Ordinario Público, convocado por el Santo Padre, donde informa a todos los Cardenales de la Iglesia y luego determina la fecha de la canonización.
e) La última etapa es la Ceremonia de Canonización.
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