Dentro de estes festivos se destacan 4 como inamovibles que son:
1 de enero: Año nuevo
1 de mayo: Fista del Trabajo
12 de octubre: Fiesta nacional de España
25 de diciembre: Natividad de Jesús
De esta manera, el Jueves y Viernes Santo estarían dentro de los catalogados como fesitivos "movibles", pero todo parece indicar que ni el Jueves ni el Viernes se moverán, ya que entran en los que el recientemente nombrado Presidente del Gobierno cataloga como de mayor arraigo social.
Esta noticia rápidamente se ha hecho eco en el mundo Cofrade español, y se ha publicado en numerosos medios de comunicación, así como también se han creado numerosos foros de debate al respecto.
Noticia Relacionada publicada por Cofrades de Viveiro:
Por Monseñor D. Julián López Martín Obispo de León
La Iglesia Católica en España, a petición del gobierno, suprimió en 1977 el precepto festivo –no la fiesta– de San Pedro y San Pablo (29 de junio) y trasladó de jueves a domingo la solemnidad de la Ascensión del Señor, aceptando también la supresión del Jueves y del Viernes Santo del calendario laboral nacional, que podían ser asumidos por las comunidades autónomas. En 1990 trasladó también a domingo la fiesta del Corpus Christi. Por cierto, en 1988 hubo un intento de supresión, por parte del Estado, del carácter festivo laboral de la Fiesta de la Inmaculada que no prosperó. La Iglesia ha mantenido el carácter festivo religioso para San José (19 de marzo) y para Santiago (25 de julio) a sabiendas de que su inclusión o no por las comunidades autónomas dependa de que otras fiestas caigan en domingo y el número máximo no se vea afectado.
El calendario laboral incluye también fiestas no religiosas. Navidad, aunque es religiosa, tiene carácter universal y, como la del uno de mayo (día del trabajo), se apoya en la legislación laboral. El 12 de octubre (Virgen del Pilar) es día festivo-laboral por ser la fiesta nacional de España. Sobre la cuestión debatida, creo que no se puede pretender el traslado a lunes de días como el Jueves y el Viernes Santo –otra cosa es declararlos no festivos laboralmente–, y aquellas fiestas asignadas a una fecha inamovible en el calendario litúrgico (Año nuevo, San José, Santiago, Asunción de la Virgen, Todos los Santos, Inmaculada). En la lista no está la Epifanía (6 de enero), que es trasladable a domingo como en el caso de la Ascensión del Señor y el Corpus porque así lo señala el calendario litúrgico de manera expresa, pero el Estado no estuvo de acuerdo por motivos comerciales.
El tema es complejo y en lo que afecta a la Iglesia Católica está vinculado al Acuerdo de 3-I-1977 entre la Santa Sede y el Gobierno Español sobre Asuntos Jurídicos, cuyo artículo 3º alude al “común acuerdo” para determinar otras fiestas además de los domingos.
Noticia Relacionada publicada por Cofrades de Viveiro:
No hay comentarios:
Publicar un comentario